Ayudas para retirar amianto en Extremadura: quién puede pedirlas y quién no
Si buscas la línea de la Junta y tienes una vivienda, conviene que sepas antes de perder una tarde que esa convocatoria no es para ti.
¿Hay ayudas para retirar amianto en Extremadura?
Sí, pero la línea autonómica más conocida no admite viviendas. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Trabajo, convoca subvenciones para retirar cubiertas ligeras que contengan amianto y para instalar medidas de protección contra caídas de altura. Las beneficiarias son empresas con trabajadores por cuenta ajena, y la ayuda se refiere a sus centros de trabajo.
Una vivienda particular queda fuera de esa convocatoria. Por eso tanta gente la encuentra en el buscador, se ilusiona y se da de bruces con las bases.
Qué cubre la convocatoria de la Junta
Son dos líneas distintas y conviene no mezclarlas. La primera subvenciona la retirada de la cubierta con amianto, siempre que la haga una empresa inscrita en el RERA. La segunda paga una parte de las medidas de protección frente a caídas, como las líneas de vida permanentes para mantener el tejado.
No damos aquí cuantías ni fechas de plazo. Cambian en cada convocatoria, y las de un año no valen para el siguiente. Las bases vigentes están en la página de la Junta y en el Diario Oficial de Extremadura.
Qué puede hacer un propietario de vivienda
No te quedas sin opciones, pero hay que buscar por otro lado. Mira estas tres vías, en este orden:
- Tu ayuntamiento. La Ley 7/2022 obliga a los municipios a censar el amianto, y algunos acompañan ese censo con recogida de pequeñas cantidades o bonificaciones en el impuesto de obras. Pregunta en la sede electrónica o en urbanismo.
- Los programas de rehabilitación de vivienda. Si la cubierta se renueva dentro de una actuación mayor, el desamiantado puede entrar en ella. Pregunta por la convocatoria vigente en la Consejería competente en vivienda.
- La diputación provincial. A veces convoca líneas de apoyo a municipios o particulares. No es seguro que exista en tu caso, así que se consulta, no se da por hecho.
Antes de firmar ningún presupuesto, revisa qué hay abierto. Muchas convocatorias exigen solicitar antes de empezar la obra, y una retirada ya hecha no se subvenciona.
Lo que no debes hacer para ahorrar
Si no hay ayuda para tu caso, la tentación es retirar la uralita tú mismo o pagar a alguien sin inscripción. No lo hagas. Manipular, cortar o retirar amianto está reservado por ley a empresas inscritas en el RERA con plan de trabajo aprobado. Ahorrarte el importe de la retirada no compensa el riesgo para tu salud, la de tus vecinos ni la responsabilidad que asumes.
Lo que sí puedes hacer es pedir varios presupuestos a empresas RERA y comparar qué incluyen: plan de trabajo, gestión del residuo y documento de entrega al gestor autorizado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda de la Junta de Extremadura para la uralita de mi casa?
No con esa convocatoria. Las bases de la línea de retirada de cubiertas con amianto se dirigen a centros de trabajo de empresas con trabajadores por cuenta ajena, y excluyen las viviendas.
¿Dónde se publican las bases de las ayudas en Extremadura?
En el Diario Oficial de Extremadura y en la página de subvenciones de la Junta (juntaex.es), donde figura la Dirección General de Trabajo como gestora. Allí aparecen los plazos y el importe vigente de cada año.
¿Puedo retirar yo la uralita si no encuentro ayudas?
No. La retirada de materiales con amianto solo puede hacerla una empresa inscrita en el RERA con un plan de trabajo aprobado, con independencia de que haya o no subvención.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- Junta de Extremadura. Subvenciones para la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en centros de trabajo
- BOE. RD 396/2006, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto (art. 3.1 y 3.2)
- INSST. Amianto: información y documentación técnica