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Amianto y enfermedad profesional: cómo se reconoce y a quién le corresponde

No es una etiqueta genérica: es una lista cerrada con enfermedades y trabajos escritos uno a uno en el BOE. Saber dónde estás en esa lista (o si no estás) cambia por completo el camino que toca seguir.

¿Qué significa que el amianto cause una enfermedad profesional?

Enfermedad profesional, en España, es un concepto legal cerrado, no una descripción médica. La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que especifique el cuadro aprobado reglamentariamente. Y provocada por las sustancias que ese cuadro indique para cada enfermedad. Dicho de otro modo: tiene que estar la enfermedad, tiene que estar la sustancia y tiene que estar el trabajo.

Ese cuadro es el aprobado por el Real Decreto 1299/2006, y en él el amianto aparece con nombre propio. De hecho, aparece dos veces y en dos grupos distintos. Es el detalle que casi nunca se explica, y el que más confusión genera cuando alguien busca su caso y no lo encuentra donde esperaba.

Las cuatro enfermedades del amianto en el cuadro español

En el grupo 4, dedicado a las enfermedades causadas por inhalación de sustancias, el amianto ocupa el agente C, «polvos de amianto (asbesto)». En el grupo 6, el de las enfermedades causadas por agentes carcinógenos, ocupa el agente A, «amianto». Cada uno recoge dos cuadros:

Enfermedades del amianto recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006). Los códigos son los del propio real decreto.
EnfermedadGrupo del cuadroCódigoQué es
Asbestosis4 · inhalación de sustancias4C01Fibrosis del tejido pulmonar
Afecciones fibrosantes de pleura y pericardio con restricción respiratoria o cardíaca4 · inhalación de sustancias4C02Engrosamientos que llegan a limitar la función
Neoplasia maligna de bronquio y pulmón6 · agentes carcinógenos6A01Cáncer de pulmón
Mesotelioma6 · agentes carcinógenos6A02Tumor de la pleura o el peritoneo

La diferencia entre los dos grupos no es burocrática. En el grupo 4 están las enfermedades no tumorales, muy ligadas a la dosis acumulada; en el grupo 6, los dos tumores. Y hay una consecuencia práctica: alguien puede tener reconocida una enfermedad del grupo 6 sin haber tenido nunca asbestosis, porque no son escalones de una misma escalera.

¿Qué trabajos figuran en la lista?

El cuadro no se limita a nombrar el amianto: enumera las actividades. Para la asbestosis aparecen, entre otras, la extracción y el tratamiento de minerales o rocas amiantíferas y la fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. Siguen el tratamiento preparatorio de fibras (cardado, hilado, tramado) y la aplicación de amianto a pistola.

También los trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. Entran la fabricación de guarniciones para frenos y embragues y de productos de fibrocemento, y el desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. Y la carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras.

La lista del grupo 6 es más larga todavía. Ahí se cuela lo que más gente reconoce de su propia vida laboral. Además de lo anterior, incluye la limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas con componentes de amianto, los trabajos de reparación de vehículos automóviles, el aserrado de fibrocemento y los trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto. Un mecánico de frenos de los años ochenta o quien serraba placas en una nave están escritos ahí, con esas palabras.

¿Y si la empresa ya no existe? Los datos se guardan cuarenta años

Es la objeción que aparece siempre, y tiene respuesta en la norma. El Real Decreto 396/2006 obliga a las empresas que trabajan con amianto a mantener archivos con su ficha de inscripción en el RERA, los planes de trabajo aprobados, las fichas de evaluación de la exposición y las de vigilancia sanitaria de los trabajadores.

Y establece que esos datos se conservan un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición. Si la empresa cesa en su actividad antes de ese plazo, se remiten a la autoridad laboral. Los historiales médicos pasan a la autoridad sanitaria, que los custodia.

No es un detalle menor: significa que el rastro documental de una exposición de los años ochenta puede seguir existiendo aunque la empresa desapareciera hace décadas. El mismo real decreto obliga a las empresas a inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto de su comunidad autónoma. Y las altas se envían al organismo nacional de seguridad y salud en el trabajo, donde existe un censo de empresas con riesgo por amianto.

¿Cómo se acredita la exposición tantos años después?

El Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica: Amianto del Ministerio de Sanidad lo formula con una frase que conviene conocer. Basta con constatar la exposición laboral al amianto mediante exposición documentada, mediciones ambientales o técnicas de laboratorio.

Cita expresamente los cuerpos ferruginosos en lavado broncoalveolar. Con eso se atribuyen a ese agente los casos compatibles con asbestosis, mesotelioma pleural y peritoneal, cáncer de laringe y, especialmente, de pulmón.

Hay además una obligación que suele desconocerse. Quien tuvo exposición laboral y ya cesó en esa actividad (por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa) sigue sometido a control médico preventivo mediante reconocimientos periódicos a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología con medios de exploración funcional respiratoria.

El protocolo recoge ese examen postocupacional con su propio contenido. No es un favor: está en el artículo 16 del RD 396/2006, y existe precisamente por lo largo que es el periodo de latencia.

¿Y si el amianto no fue del trabajo?

Aquí toca ser franco, porque es donde más expectativas se rompen. La vía de la enfermedad profesional exige trabajo por cuenta ajena en una de las actividades del cuadro. El propietario que hace veinte años cortó él mismo las placas de su cobertizo no encaja en esa definición por mucho que la exposición fuera real. Y tampoco encaja quien convivió con un trabajador expuesto.

Que esa vía no aplique no significa que no haya nada que hacer. Significa que el camino es el sanitario (médico de cabecera, historia de exposición registrada, derivación si procede) y no el de la Seguridad Social.

Si la exposición sí fue laboral, los pasos razonables son estos:

  • Reconstruir la historia laboral con fechas, empresas y tareas concretas. El informe de vida laboral de la Seguridad Social es el punto de partida, y la lista de trabajos del cuadro ayuda a poner nombre a lo que se hacía.
  • Contárselo al médico y a la mutua, y pedir que quede constancia. El protocolo recuerda que los facultativos del servicio de prevención deben comunicar la sospecha de enfermedad profesional al organismo competente de la comunidad autónoma.
  • Reclamar la vigilancia postocupacional si se trabajó con amianto y nadie la ofreció al salir de la empresa.
  • Buscar asesoramiento especializado (asociaciones de afectados, sindicatos o abogacía laboral) si el reconocimiento se complica. Esta guía no da consejo jurídico ni valora casos concretos.

Esta página es informativa y no sustituye a una consulta médica ni a asesoramiento jurídico. Si crees que has estado expuesto al amianto en tu trabajo, habla con tu médico y con tu mutua.

Preguntas frecuentes

¿Qué enfermedades del amianto están reconocidas como enfermedad profesional en España?

Cuatro, repartidas en dos grupos del cuadro aprobado por el RD 1299/2006. En el grupo 4, de enfermedades por inhalación: la asbestosis (4C01) y las afecciones fibrosantes de pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardíaca (4C02). En el grupo 6, de agentes carcinógenos: la neoplasia maligna de bronquio y pulmón (6A01) y el mesotelioma (6A02).

¿Puede reconocerse una enfermedad profesional si la empresa ya no existe?

El RD 396/2006 obliga a conservar los datos de exposición y de vigilancia sanitaria un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición, y a remitirlos a la autoridad laboral si la empresa cesa antes de ese plazo; los historiales médicos pasan a la autoridad sanitaria. El rastro documental puede seguir existiendo aunque la empresa haya desaparecido.

¿Cuenta como enfermedad profesional si me expuse al amianto en mi propia casa?

No. La Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades del cuadro. Una exposición doméstica, aunque sea real, queda fuera de esa vía; el camino en ese caso es el sanitario, dejando la exposición registrada en la historia clínica.

¿Qué trabajos figuran en el cuadro para el amianto?

Entre otros: extracción y tratamiento de rocas amiantíferas, fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto, tratamiento preparatorio de fibras, aplicación de amianto a pistola, aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción, fabricación de guarniciones de frenos y embragues y de productos de fibrocemento, desmontaje y demolición de instalaciones con amianto y transporte de mercancías que pudieran contenerlo. La lista del grupo 6 añade la reparación de vehículos, el aserrado de fibrocemento, el mantenimiento de máquinas con componentes de amianto y los trabajos de eliminación de materiales con amianto.

¿Tengo derecho a revisiones médicas si ya no trabajo con amianto?

Sí. El artículo 16 del RD 396/2006 establece que todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación laboral, sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, sigue sometido a control médico preventivo mediante reconocimientos periódicos a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología con medios adecuados de exploración funcional respiratoria.

¿Cómo se demuestra la exposición décadas después?

El Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica del Ministerio de Sanidad admite la exposición documentada, las mediciones ambientales y las técnicas de laboratorio (cita los cuerpos ferruginosos en lavado broncoalveolar) como constatación suficiente para atribuir al amianto los casos compatibles con asbestosis, mesotelioma, cáncer de laringe y, especialmente, de pulmón.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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