Cómo saber si un edificio tiene amianto
En un bloque de viviendas casi todo lo sospechoso es elemento común. Así que la pregunta no se resuelve subiendo al tejado: se resuelve en el archivo municipal y en la junta de propietarios.
¿Cómo saber si un edificio tiene amianto?
Se empieza por la fecha, se sigue por los papeles y solo al final se mira el material. Es el orden inverso al que todo el mundo usa. Y es el que ahorra el dinero y los sustos. En España la comercialización y el uso del amianto están prohibidos desde 2002, así que un edificio construido y no reformado después de esa fecha no puede llevarlo.
Si es anterior, la pregunta ya no es «si hay» sino «dónde puede haber y en qué estado está». Y buena parte de la respuesta está escrita en documentos que se pueden consultar sin subir a ninguna cubierta.
Hay además una diferencia de fondo con una casa unifamiliar. Y es la que cambia todo el planteamiento: en un edificio de viviendas, casi todo lo sospechoso es elemento común (la cubierta, las bajantes generales, el depósito, el cuarto de calderas, el garaje). Y eso significa que la decisión no es de un propietario, sino de la comunidad.
Los cuatro papeles que responden antes que una inspección visual
En este orden, de más barato y rápido a menos:
- El Catastro. La consulta de datos del inmueble en su sede electrónica da el año de construcción y, cuando las ha habido, la fecha de las reformas registradas. Es gratis, es inmediato y sitúa el edificio a un lado u otro del corte de 2002.
- La licencia de obra y el proyecto, en el ayuntamiento. El expediente de la obra suele conservar la memoria constructiva y las mediciones, donde aparecen los materiales realmente usados en cubierta, bajantes y aislamientos. Es la fuente que de verdad prueba de qué está hecho el edificio.
- El Libro del Edificio. La Ley de Ordenación de la Edificación lo exige en las obras terminadas bajo su vigencia, con la documentación de la obra y las instrucciones de uso y mantenimiento. En edificios más antiguos no existe, pero cuando existe es el atajo bueno: reúne en un sitio lo que si no hay que ir a buscar al archivo municipal.
- La última inspección técnica del edificio. Según la comunidad autónoma se llama ITE o IEE, y su informe describe el estado de cubierta, fachada e instalaciones. No es un informe de amianto y casi nunca usa esa palabra, pero sí dice si la cubierta es de fibrocemento y cómo está.
El censo municipal es público: pregúntalo
Esto es lo que casi nadie cuenta, y está en la propia ley. La Ley 7/2022 encarga a los ayuntamientos elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, junto con un calendario que planifique su retirada. Y dice expresamente que tanto el censo como el calendario tienen carácter público y se remiten a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales de la comunidad autónoma.
Es decir: antes de encargar nada, tiene sentido preguntar en el ayuntamiento si el edificio figura ya en ese censo. El grado de desarrollo varía muchísimo de un municipio a otro, hay quien lo tiene publicado y quien no lo ha empezado, . Pero la consulta no cuesta nada y puede ahorrar el trabajo entero.
Y conviene deshacer aquí un malentendido muy extendido: la ley fija que las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028. No es una fecha límite para el tejado de tu comunidad. La prioridad de la retirada se establece según el grado de peligrosidad y la exposición de la población más vulnerable, no por el calendario que circula en muchos foros.
Dónde mirar en un edificio, zona por zona
| Zona | Qué buscar | Comportamiento | De quién es |
|---|---|---|---|
| Cubierta y casetón | Placa ondulada de fibrocemento, remates, canalones | No friable si está entera | Elemento común |
| Patios y fachada interior | Bajantes generales de fibrocemento, tabiques pluviales | No friable | Elemento común |
| Cubierta o sótano | Depósito de agua de fibrocemento | No friable | Elemento común |
| Cuarto de calderas y montantes | Calorifugado de tuberías, juntas, cartón aislante | Friable: el caso más serio | Elemento común |
| Garaje y trasteros | Placas de revestimiento, falsos techos, sectorización antigua | No friable mientras esté entera | Elemento común |
| Interior de la vivienda | Pavimento vinílico en losetas y su cola negra, telas asfálticas, zócalos | No friable | Privativo |
Las dos guías prácticas del INSST sobre materiales con amianto en viviendas recorren estos elementos uno a uno y son la referencia neutral para saber qué se está mirando. La regla que ordena la tabla es la de siempre: lo friable es lo que preocupa. Y en un edificio lo friable no está en el tejado, está en el cuarto de calderas.
Lo que decide la comunidad y lo que decides tú
Si el elemento es común, la actuación se acuerda en junta y se contrata desde la comunidad. Un propietario aislado no puede encargar por su cuenta una intervención sobre la cubierta, ni está obligado a cargar solo con ella. Lo que sí puede hacer cualquier vecino es pedir que el asunto se incluya en el orden del día y que la comunidad recabe la información documental de arriba antes de decidir nada.
Dentro de la vivienda la cosa cambia: ahí la decisión es privativa, y el momento crítico llega con las reformas. Levantar un suelo o picar un tabique en un piso anterior a 2002 sin haber comprobado la fecha de los acabados es la forma habitual de convertir un material estable en polvo.
¿Cuándo hace falta un inventario técnico?
Cuando los papeles no resuelven la duda y hay que tocar algo. Un inventario o diagnóstico de amianto lo hace personal técnico que localiza los materiales sospechosos, los identifica y valora su estado, con toma de muestras y análisis de laboratorio cuando procede. Tiene sentido pedirlo antes de una rehabilitación de cubierta, un cambio de bajantes o una obra en el cuarto de calderas, no después.
Y lo que no puede hacerse nunca es el atajo: subir a arrancar un trozo de placa para llevarlo a analizar. La toma de muestra es justo el gesto que libera fibras. Cualquier trabajo con riesgo de exposición al amianto corresponde a empresas inscritas en el RERA, con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de empezar.
Y si el edificio va a demolerse o vaciarse, la ley de residuos obliga además a retirar el amianto por separado y a manejarlo de forma segura, sin mezclarlo con el resto del escombro.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé el año de construcción de mi edificio?
La consulta de datos del inmueble en la Sede Electrónica del Catastro lo da de forma gratuita e inmediata, junto con las reformas registradas. Es el primer paso de todos, porque el amianto está prohibido en España desde 2002 y eso descarta de golpe los edificios posteriores.
¿Puedo pedir al ayuntamiento si mi edificio está en el censo de amianto?
Sí. La Ley 7/2022 establece que el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y su calendario de retirada tienen carácter público. El grado de desarrollo varía mucho de un municipio a otro, pero la consulta no cuesta nada y puede ahorrar todo el trabajo posterior.
¿Es verdad que hay que quitar todo el amianto antes de 2028?
No como se suele contar. La Ley 7/2022 fija que las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028, y establece que la retirada se priorice según el grado de peligrosidad y la exposición de la población más vulnerable. No es una fecha límite general para una cubierta privada.
¿Quién decide sobre la cubierta de uralita de un bloque de pisos?
La comunidad de propietarios, porque es elemento común. Un vecino no puede contratar por su cuenta una actuación sobre ella, pero sí puede pedir que se incluya en el orden del día de la junta y que se reúna antes la documentación del edificio.
¿Puedo coger yo una muestra de la placa y mandarla a un laboratorio?
No. Arrancar un fragmento es exactamente lo que libera fibras al aire. Los trabajos con riesgo de exposición al amianto corresponden a empresas inscritas en el RERA, con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de empezar.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- Dirección General del Catastro. Sede Electrónica del Catastro (consulta de datos del inmueble)
- BOE. Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (Libro del Edificio)
- BOE. Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados (disposición adicional decimocuarta)
- BOE. Orden de 7 de diciembre de 2001, que prohíbe la comercialización y el uso del amianto en España
- INSST. NTP 1006: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I)
- INSST. NTP 1007: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (II)
- BOE. RD 396/2006, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos con riesgo de exposición al amianto