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Censo de amianto: qué obliga el censo municipal y qué significa para tu vivienda

Estar en el censo municipal no es una orden de retirada. Es que tu ayuntamiento sabe que el material existe. Esto es lo que la ley exige de verdad, y lo que no.

El censo municipal de amianto: qué obliga la ley

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, le puso fecha a algo que hasta entonces no la tenía. Su disposición adicional decimocuarta obliga a todos los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto de su término municipal. Tienen un año desde la entrada en vigor de la ley (abril de 2023). Además, deben acompañarlo de un calendario que planifique la retirada.

El censo y el calendario tienen que ser públicos. No se quedan en el cajón del ayuntamiento: se remiten a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales de la comunidad autónoma. Estas comprueban con inspecciones que lo censado se retira de verdad y que el residuo acaba en un gestor autorizado.

¿Quién decide qué se retira primero?

La propia ley fija el criterio: la retirada tiene que priorizar las instalaciones según su grado de peligrosidad y la exposición a la población más vulnerable. Un colegio con amianto degradado pesa más en ese orden que una nave industrial vacía con material en buen estado.

Hay además una fecha límite concreta, aunque solo afecta a lo público: las instalaciones o emplazamientos de titularidad pública con mayor riesgo tienen que estar gestionados antes de 2028. Para el resto, la ley no marca un año cerrado.

Que tu vivienda esté en el censo no significa lo que crees

Aquí es donde más confusión hay. Entrar en el censo es un acto de identificación, no una orden de retirada inmediata. La ley no dice que todo lo censado se quite en un año. Dice que se prioriza según el riesgo, y que solo lo público de mayor riesgo tiene fecha tope en 2028.

Para una vivienda particular, estar identificada en el censo no genera, por sí sola, la obligación de actuar ya. Esa obligación puede llegar por otras vías: el estado del material, una obra que lo vaya a afectar, o un requerimiento posterior del propio ayuntamiento. Lo explicamos con detalle en ¿es obligatorio retirar la uralita?

Cómo saber si tu municipio ya tiene el censo hecho

No hay un portal único nacional donde consultarlo. La ley encarga el censo a cada ayuntamiento, así que cada uno lo publica, o no, a su manera. Lo habitual es que aparezca en la web municipal, en el área de urbanismo o medio ambiente, o que haya que pedirlo directamente en el registro.

El plazo de un año venció en 2023, pero la ley no fija una sanción concreta para el ayuntamiento que se retrase. En la práctica, el grado de cumplimiento varía mucho de un municipio a otro. Si vives en uno pequeño, la vía más rápida sigue siendo llamar o escribir al ayuntamiento y preguntar directamente por el estado del censo.

Cómo entra una vivienda concreta en el censo

La ley no detalla el método, así que cada municipio hace su propio trabajo de campo. En la práctica, las fuentes más habituales son las inspecciones técnicas de edificios (ITE), las licencias de obra que declaran el material al reformar. Y los avisos de vecinos o de la propia empresa que detecta amianto durante un trabajo.

Si tu vivienda tiene fibrocemento visible y crees que no está identificada, puedes comunicarlo tú mismo al ayuntamiento. No es obligatorio, pero adelanta el proceso, sobre todo si el material ya muestra signos de deterioro.

El censo no sustituye al sentido común con un material degradado

Todo lo anterior habla de plazos administrativos. Un material roto o que se desmenuza no puede esperar a que tu municipio termine su censo. Si ves fibrocemento agrietado, con trozos sueltos o polvo visible, el paso siguiente es el mismo esté o no censado: llama a una empresa inscrita en el RERA, y nunca lo intentes por tu cuenta.

Quién tiene que hacer qué, según la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022.
QuiénQué le obliga la ley
AyuntamientoElaborar el censo y el calendario de retirada, en el plazo de un año desde abril de 2023, y hacerlos públicos
Comunidad autónomaInspeccionar que las instalaciones censadas se retiran y que el residuo llega a un gestor autorizado
Instalación pública de mayor riesgoTiene que estar gestionada antes de 2028
Propietario particularNinguna obligación directa de esta disposición; la obligación de actuar sale de otras normas o de un requerimiento posterior

Esta página resume la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022 con fines informativos y no sustituye la consulta directa al ayuntamiento correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo yo que apuntar mi vivienda en el censo de amianto?

No. La ley se lo encarga al ayuntamiento, no al propietario. Tu vivienda puede entrar por una inspección técnica de edificios, por una licencia de obra o porque tú mismo lo comuniques.

¿Estar en el censo obliga a retirar el amianto de inmediato?

No por sí solo. La ley prioriza la retirada según el riesgo, y solo fija un año tope, 2028, para las instalaciones públicas de mayor riesgo. En una vivienda particular, la obligación de actuar depende de otros factores, como el estado del material.

¿Qué pasa si mi ayuntamiento no ha hecho el censo todavía?

La ley no establece una sanción concreta para el ayuntamiento que incumple el plazo. En la práctica, el ritmo varía mucho entre municipios. Lo más práctico es preguntar directamente en el tuyo.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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